A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Lopez Rodriguez Edwin Ricardo Y Otros Por El Delito De Homicidio Y Lesiones Personales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones no jurisdiccionales
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Ciento Cuarenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar, y la Fiscalía Primera de la Unidad de Vida de Zipaquirá.
La controversia se originó con ocasión de un proceso penal adelantado en contra de miembros de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por presunto delito de homicidio hacia una persona no uniformada, quien fue ultimada por no acatar la orden de pare del vehículo en el cual se movilizaba.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte advierte que la Fiscalía, en principio, no estaba facultada para plantear el conflicto por cuanto las investigaciones se encontraban en etapa de indagación, las cuales no tienen reserva judicial y requieren la determinación de un juez penal y además, no concurren circunstancias que permitan inferir que la conducta constituyó una grave violación a los derechos humanos, por lo que no se acredita el presupuesto subjetivo al no configurarse una controversia entre dos autoridades con funciones jurisdiccionales, siguiendo la línea jurisprudencial establecida, entre otros, en Autos 704 de 2021, 1163 de 2021 y 196 de 2022.
Por consiguiente, la Corte decide declararse inhibida para pronunciarse sobre el asunto y ordena el envío del expediente a la Fiscalía Primera de la Unidad de Vida de Zipaquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4035 a la Fiscalía Primera de la Unidad de Vida de Zipaquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.